el código de faltas en córdoba

El Código de faltas es una ley provincial que permite a la policía  detener a los ciudadanos mientras  cometen  algunas de las contravenciones  que enumera.  
El objeto es prevenir delitos   y castigar conductas que perjudican la vida cotidiana  y así facilitar la convivencia.

El CÓDIGO de faltas en córdoba

La marcha de la gorra


¿que es el código de faltas?

Es una ley de la provincia de Córdoba, aprobada por la Legislatura con el número 8431. Supuestamente, el Código sirve para castigar algunas conductas  (las “faltas”) que perjudican la vida cotidiana y así facilitar la convivencia. Pero en realidad, hoy el  Código incluye muchos comportamientos que no afectan a nadie y que son, en muchos casos, el ejercicio de derechos que están en la Constitución Nacional.



¿cómo funciona el código en la vida diaria?

Esta ley autoriza a la Policía a detener personas que estén cometiendo una falta (art. 123 del Código). A los detenidos se les puede imponer luego una pena de multa (máxima: 5000 pesos, art. 106) o de días de arresto (máximo: 180 días, art. 111). Durante 2007, según información oficial, la Policía hizo 15.000 (quince mil) detenciones en la ciudad de Córdoba. O sea, 41 detenciones por día.


todos los años se realiza una marcha en protesta al código vigente


ver nota : Preparan una nueva marcha de la gorra para el 20 de noviembre

¿Tiene derecho la POLICÍA a detenerme?

Sí, pero no corresponde. Sí puede porque el Código vigente le da esa atribución (art. 123). Pero no corresponde porque ese mismo Código es inconstitucional.


¿Qué quiere decir que el Código es “inconstitucional”?

Significa que va en contra de derechos asegurados en la Constitución Nacional, y que no debería mantenerse como ley de la Provincia. Hasta que la Legislatura lo elimine o lo cambie por otro, se puede pedir al juez que lo declare inconstitucional y que no lo aplique en el caso de la persona detenida.


¿como afecta el derecho a trabajar?



Contra quienes ejercen el trabajo sexual se usa la figura de “prostitución molesta o escandalosa” (art. 45 del Código). Tampoco hace falta que alguien se sienta molesto o

escandalizado: la Policía puede detener por iniciativa propia. Esta falta tiene una
pena más alta que la de “escándalo público” (art. 52): se castiga especialmente al trabajo sexual.